Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena desde el país de origen
El procedimiento general para trabajadores que todavía no están en España y tienen una oferta de empleo.
A diferencia de los arraigos, esta vía se tramita normalmente desde el consulado español en el país de origen, antes de entrar a España. Requiere:
- Una oferta de empleo formal de un empleador autorizado para contratar en España.
- Que el empleador haya solicitado la autorización de residencia y trabajo inicial.
- Certificado de antecedentes penales y certificado médico.
Si ya estás en España en situación irregular, esta vía normalmente no aplica directamente — valora primero Arraigo Sociolaboral o Arraigo para la Formación.
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