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Residencia y Trabajo por Cuenta Ajena desde el país de origen

El procedimiento general para trabajadores que todavía no están en España y tienen una oferta de empleo.

A diferencia de los arraigos, esta vía se tramita normalmente desde el consulado español en el país de origen, antes de entrar a España. Requiere: - Una oferta de empleo formal de un empleador autorizado para contratar en España. - Que el empleador haya solicitado la autorización de residencia y trabajo inicial. - Certificado de antecedentes penales y certificado médico. Si ya estás en España en situación irregular, esta vía normalmente no aplica directamente — valora primero Arraigo Sociolaboral o Arraigo para la Formación.

Fuente: Real Decreto 557/2011, art. 62 y ss.

Actualizado: 17 de julio de 2026

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