Arraigo Sociolaboral: requisitos y procedimiento
Vía de regularización para quienes llevan 2 años en España, están empadronados y tienen una relación laboral.
El Arraigo Sociolaboral permite obtener una autorización de residencia temporal a quienes acrediten:
- Permanencia continuada en España durante un mínimo de 2 años (antes eran 3, reducido por el RD 1155/2024).
- Empadronamiento que demuestre esa permanencia.
- Un contrato de trabajo de duración no inferior a 6 meses, o una relación laboral de al menos 20 horas semanales, o estar de alta como autónomo.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de residencia de los últimos 5 años.
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia, y la autorización concedida tiene una vigencia inicial de 2 años.
Fuente: Real Decreto 557/2011, art. 124.1 (redacción dada por el RD 1155/2024)
Actualizado: 17 de julio de 2026
Ver texto oficialPreguntas frecuentes
¿Cuántos años tengo que llevar en España para pedir Arraigo Sociolaboral?
Desde la reforma de mayo de 2025 (RD 1155/2024), el plazo se redujo de 3 a 2 años de permanencia continuada, acreditada con empadronamiento.
¿Necesito un contrato de trabajo para el Arraigo Sociolaboral?
Sí, necesitas un contrato de al menos 6 meses o 20 horas semanales, o estar dado de alta como autónomo. Si todavía no tienes contrato, valora el Arraigo para la Formación.