Arraigo Familiar: quién puede solicitarlo
Para personas con un vínculo familiar directo con un ciudadano español o residente legal en España.
El Arraigo Familiar está pensado para extranjeros que sean:
- Progenitores de un menor español, o de un menor extranjero residente legal.
- Hijos de padre o madre que originariamente fueron españoles.
- Cónyuge o pareja de hecho registrada de una persona española o con residencia legal, con al menos un año de convivencia acreditada.
No exige un periodo mínimo de permanencia previa en España como el Arraigo Sociolaboral, pero sí exige acreditar el vínculo familiar de forma fehaciente (libro de familia, certificado de nacimiento o matrimonio) y empadronamiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir Arraigo Familiar sin llevar tiempo en España?
Sí — a diferencia del Arraigo Sociolaboral, el Arraigo Familiar no exige un periodo mínimo de permanencia previa, solo acreditar el vínculo familiar directo y el empadronamiento.